a) Ley General del Ambiente, que establece los presupuestos mínimos en materia ambiental para todo el territorio de la República.
b) Ley Nº 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c) Ley Nº 21.663/74 que ratifica el Convenio Nº 139/74 de la OIT sobre “Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos”.
d) Ley Nº 24.557/95 de Riesgos del Trabajo.
e) Ley Nº 25.278/00 de adhesión al Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) ratificado el 11/06/04.
f) Ley Nº 25.612/02 de Gestión Integral de Residuos Industriales.
g) Ley Nº 24.051/91 de Residuos Peligrosos. Ampliando, los términos de la Ley 24.051 Los Asbestos (polvos o fibras) que puedan causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general serán considerados residuos peligrosos y alcanzados por la presente ley.